SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.1.

III.1. En vista de que el recurrente antes de la celebración de la audiencia formuló desistimiento del recurso, con carácter previo a abordar la problemática planteada corresponde recordar al respecto lo que ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, es así que en la SC 188/2004-R, de 9 de febrero estableció: “(…) es preciso recordar que en atención a la naturaleza de los derechos bajo protección de este recurso, este Tribunal, ha establecido que el retiro o desistimiento del recurso de hábeas corpus luego de haber sido presentado no puede excusar al juzgador que le hubiere correspondido conocerlo y resolverlo, menos podrá ordenarse el archivo de obrados, lo que significa, que aún de darse aquellos casos sea antes de citarse a la parte recurrida o después, se debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional (…)”, (las negrillas son nuestras), en consecuencia, el Juez del recurso al haber conocido y resuelto el presente hábeas corpus no obstante el desistimiento del actor, actuó correctamente.