SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
1)
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a través del Auto de 27 de julio de 2004, fs. 40, dispuso que el recurrente previamente cumpla con lo dispuesto por el art. 97.V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) debiendo: 1) acompañar las pruebas en que funda su pretensión, tales como memorial de la demanda del proceso coactivo, los incidentes promovidos por los coactivados, la Resolución 141/2002 que resolvió dichos incidentes, la resolución por la que se dispone el desapoderamiento del inmueble; 2) debe indicar si la Resolución 25/2004 o los Autos de 3 y 15 de abril de 2004 fueron objeto de recursos; 3) debe fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados, observaciones que deben ser subsanadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión el actor fue notificado el 28 de julio de 2004 en el domicilio que señaló (fs. 40 vta.).
Posteriormente, el 30 de julio de 2004, mediante Auto 190/04-SSA-I el Tribunal del recurso rechazó el amparo constitucional planteado, en virtud a que el recurrente no presentó memorial ni documentación alguna, conforme a las observaciones realizadas por el Tribunal en el Auto de 27 de julio de 2004.