SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que su representada junto a su esposo, procedieron a la venta de su inmueble ubicado en la calle Nicolás Acosta 547 de la ciudad de La Paz, cuyos compradores son Cristina y Alfredo Calderón Montalvo, habiéndose reservado el derecho de usufructo de un departamento durante todos los días de su existencia, cláusula que fue registrada en Derechos Reales bajo el asiento B-1 de 29 de junio de 1994, que consigna “se registra un gravamen nota por el fondo señalándose que por la cláusula sexta de la presente escritura los compradores Cristina y Alfredo Calderón Montalvo se comprometen a otorgar a los vendedores un departamento con usufructo mediante todos los días de su existencia” (sic).
Posteriormente, en un contrato de préstamo suscrito con el Banco Mercantil S.A. a través de la escritura pública 1842/98, se advierte que la entidad señalada, en la cláusula décimo octava, reconoció el usufructo establecido a favor de su mandante, puesto que ese documento fue firmado por los nuevos propietarios del inmueble José Alfredo y Cristina Calderón Montalvo. Esta transacción, al igual que el usufructo, fue registrada en Derechos Reales bajo la partida computarizada 04104385 el 27 de octubre de 1998.
Puntualiza que su mandante es usufructuaria de una cuota parte abstracta e indeterminada del inmueble transferido, puesto que en el documento no se especificó ni se indicó con claridad la parte del inmueble que se otorgó en calidad de usufructo a su representada, en consecuencia debe entenderse que el usufructo recae sobre la totalidad del inmueble. Agrega que en virtud a las cuotas impagas al Banco Mercantil S.A., éste siguió un juicio coactivo en contra de los propietarios del inmueble, José Alfredo y Cristina Calderón Montalvo, en ese proceso, la Jueza recurrida mediante Auto de 3 de abril de 2004 expidió mandamiento de desapoderamiento en contra de la representada del recurrente, habiéndose opuesto a la ejecución del mismo con el argumento de que el usufructo corresponde a todo el inmueble, posición que no fue aceptada por la autoridad recurrida, señalando que existe un usufructo establecido a favor de Alicia Montalvo que ocupa el departamento ubicado en el sexto piso del referido inmueble, debiendo respetarse el mismo al momento de efectuarse el desapoderamiento del resto del edificio, situación que lesiona los derechos de su representada, puesto que el usufructo establecido a su favor es sobre la generalidad del inmueble sin especificar un área determinada, lo que en el futuro ocasionaría procedan a efectuar el desapoderamiento en su contra.