SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2004-R

Fecha: 08-Oct-2004

III.2.

III.2. Establecido el marco legal correspondiente, se infiere que el recurso de amparo constitucional puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC anteriormente anotado, debiendo aplicarse en consecuencia la norma prevista por el art. 98 de la misma Ley, a efectos de disponer el rechazo de la demanda. En ese entendido, contrastando la normativa glosada con el caso en análisis, se evidencian los siguientes extremos: