SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
c)
c) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, constituida en Tribunal del recurso, rechazó el mismo considerando que el recurrente no cumplió con las normas previstas en los arts. 97.V y VI de la LTC, anteriormente anotadas, puesto que no presentó la documentación solicitada, ni efectuó una precisión respecto de la tutela solicitada para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, constituyendo este último un requisito de contenido que puede dar lugar al rechazo in limine del recurso, conforme lo ha precisado la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, al señalar que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, señalados en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso”.