SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la actora interpone recurso de amparo contra la Jueza de Instrucción Tercera en lo Civil de la capital, por haber dictado Sentencia dentro de un proceso de reivindicación de inmueble sin haberle citado con la demanda en su condición de esposa del demandado, además por haber expedido un mandamiento de lanzamiento en ejecución de ese fallo, sin considerar que los bienes muebles objeto de esa orden son gananciales, lo que constituye un atentado contra el derecho a la defensa. Sin embargo, del análisis de la literal que cursa en obrados, consta que la actora, sin antes haber agotado los medios a su alcance, es decir, acudir con sus reclamos ante la misma autoridad que dictó la Sentencia a la que se alude, y que libró el mandamiento de lanzamiento, acudió directamente al amparo constitucional, desnaturalizando este recurso extraordinario instituido por el art. 19 de la CPE del cual como se señaló, una de sus características es la subsidiariedad, entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso, sea administrativo o judicial, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados. Por consiguiente, no es posible brindar la tutela solicitada, por cuanto el amparo es un recurso subsidiario que sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos; caso contrario, no será posible otorgarle la tutela del amparo, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que el interesado tiene a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías.
Por otra parte, es necesario señalar, que en el caso concreto, la actora y su esposo, si bien tenían el derecho de posesión sobre el inmueble; empero, no tenían ni tienen el derecho de dominio sobre el mismo; consecuentemente, este bien no ingresó a su patrimonio y por lo mismo, no puede considerarse ganancial.