SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que fue detenido indebidamente, al señalar que a citación de la División Delitos contra la Propiedad de la zona Sur, se presentó voluntariamente el día y hora indicados, donde fue retenido por el investigador Jaime Yujra Mamani, pues no se le permitió movilizarse ni llamar a su abogado, siendo luego conducido a la PTJ de la zona Central, donde después de varias horas fue detenido en virtud a una orden del Fiscal de Materia de Caranavi, no obstante que el hecho que se le atribuye fue cometido en la zona de Villa Fátima. Con carácter previo a considerar la problemática de fondo del asunto, corresponde verificar si se cumplió o no con la legal citación a los recurridos, para recién luego analizar si los extremos denunciados son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).