SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, el recurso fue interpuesto, además, en contra del funcionario policial Jaime Yujra Mamani, quien de acuerdo a lo informado por el Alguacil Notificador no pudo ser habido para su citación con la demanda y el Auto de admisión, puesto que cuando fue buscado en dependencias de la PTJ se le indicó que trabajada en la PTJ de la zona Sur y que no podían recibir la copia de ley, aspecto que habiendo sido representado al Juez del recurso, éste no ordenó citación cedularia alguna en la oficina del indicado demandado, conforme prescribe el art. 18.II de la CPE, por lo que en definitiva el nombrado no fue legalmente citado con el recurso, motivo por el cual no asistió a la audiencia, no habiendo tenido la oportunidad de presentar su informe y pruebas de descargo, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso, por cuanto se correría el riesgo de lesionar su derecho a la defensa, correspondiendo en consecuencia anular obrados hasta que efectúe la legal citación extrañada. Similar determinación se adoptó en las SSCC 0186/2004-R, 0027/2004-R, 1899/2004-R y 1275/2003-R, entre otras.