SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la aprehensión del recurrente realizada por la Policía cumple lo dispuesto por el “art. 327.2” del CPP, toda vez que se la realizó en cumplimiento de una orden emanada por un fiscal dentro la investigación que lleva a cabo, siendo puesto a disposición del Juez dentro del término de ley.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.