SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de abril de 1999, fue contratada como Secretaria de Gerencia de la Asociación de Organizadores de Productores Ecológicos, cuyos miembros del Directorio le comunicaron que debía someterse a un Tribunal sumariante que se había constituido para investigar un hecho delictivo posiblemente cometido por María Zurita Quentasi, vocal del Directorio, debido a que habría estafado a la institución, y Oscar Mendieta Chávez, Gerente de la Asociación, por un supuesto grado de complicidad porque habría emitido certificados de trabajo y papeletas de pago para obtener visas a favor de terceras personas con sellos de la Asociación; como se determinó su suspensión temporal pidió que esa determinación se deje sin efecto, petición que fue rechazada. La Comisión disciplinaria recomendó que al existir evidencia de su presunta participación directa en los hechos denunciados por haber recibido correspondencia y elaborado certificados en papel con membrete de la institución, había flagrante abuso de confianza y al no presentar descargo alguno en el sumario, presumía su autoría y complicidad, lo que constituiría una conducta antieconómica, y por lo mismo, procedía su despido sin derecho a desahucio ni indemnización.

El 29 de junio de 2004, mediante Resolución 004/04, el Directorio de la AOPEB, al haberle recomendado la Comisión sumariante, decidió su retiro forzoso y a partir de ese día no se le permitió el ingreso a las oficinas ni para sacar sus cosas personales con el pretexto de que existe una intervención.

De acuerdo con los Estatutos y Reglamento interno de la entidad, para ser sometido a un proceso disciplinario, previamente se debe iniciar un sumario y el Tribunal debe estar constituido por un miembro del Directorio y otros dos de las organizaciones afiliadas; además de que se debe otorgar a los involucrados todos los medios posibles para su defensa. Este proceso es sólo para los asociados y no podían haberla sometido en forma confusa y mellando su dignidad, juzgándola por la presunta comisión de delitos ante un Tribunal que usurpó funciones que corresponde a la justicia ordinaria.