SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no existe personería legalmente otorgada a la entidad cuyos miembros de su Directorio fueron recurridos; b) del acta de reunión extraordinaria de la entidad se tiene que la Comisión ha expedido recomendaciones, empero, ninguna disposición concreta sobre la actuación de Lourdes Quisbert Fernández; c) los recurridos señalan que la recurrente no ha sido sometida a un proceso, sin embargo cursa en el expediente el memorando de despido, lo que importa violación al debido proceso porque la comisión que no tiene personería y sus actos están viciados de nulidad de conformidad al art. 31 de la CPE; d) al haber sido suspendida y luego despedida de sus funciones, la recurrente encuentra mellada su dignidad.