SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.5.
II.5. El 24 de junio de 2004, la “Comisión sumariante investigadora” (sic.) en su informe final recomendó que Maria Zurita Quentasi “sea sometida a proceso sumario ante el Tribunal Sumariante constituido por la Asamblea General conforme al art. 25 del Estatuto y 22 del Reglamento interno”; Oscar Mendieta Chavez, sea sancionado “con la rescisión de su contrato” y que formalice querella en su contra; que Lourdes Quisbert Fernández, por haber participado directamente en el uso indebido de dependencias de la entidad al haber recibido correspondencia (invitaciones) a través de la casilla de AOPEB de documentos ajenos a la Asociación, haber elaborado certificados de trabajo e impreso el sello de la entidad y no haber informado a los miembros del Directorio, además de no haber presentado descargo alguno, se le aplique despido justificado conforme previenen los arts. 16 inc. a), c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Reglamento, etc. (fs. 15 a 28).