SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso examinado, la recurrente fue despedida de su fuente de trabajo donde era Secretaria de Gerencia General de una entidad privada, a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de su cargo fundándose, la entidad recurrida, en los arts. 16 incs. a), c) y e) de la LGT y 9 inc. g) de su Reglamento para asumir esa determinación con la que además suscribió contrato de trabajo a plazo fijo, lo que quiere decir que se dio una relación de tipo laboral, por lo que la situación planteada, emergente del despido, corresponde resolverla a la jurisdicción laboral. Por consiguiente al no haberse acudido a la vía legal respectiva y dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, este Tribunal no puede pronunciarse en el fondo del recurso planteado, según lo ha establecido en su jurisprudencia.

Con referencia al despido de trabajadores de entidades privadas el Tribunal Constitucional ha reafirmado su jurisprudencia en ese sentido. Así la SC  283/2004-R, de 1 de marzo señala: “…los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos”. En ese sentido la SC 501/2003-R, de 15 de abril establece: “cuando se ha despedido a un trabajador de una persona colectiva de derecho privado (…) y ese hecho -alegando vulneración al debido proceso-, ha sido denunciado a través de un amparo, este Tribunal en SC 251/2003 (con igual criterio que en SSCC 1015/2002-R, 208/2000-R, entre otras) ha entendido que los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos”.

La citada SC 251/2003, de 28 de febrero señala: “En el caso de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del amparo constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el recurso de amparo constitucional, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía que tienen expedita, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1353/2001-R y 334/2002-R, entre otras”.