SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó y reiteró los extremos de su demanda, señalando que: a) se operó la prescripción establecida en el art. 126 de la LEPS, al haber transcurrido más de quince días desde el momento en que sucedió la supuesta falta por la que le sancionaron, y siendo sobreviviente el hecho planteó la excepción de prescripción, que fue rechazada por el recurrido sin expresar ningún fundamento, constando sólo la opinión del fiscal y por cuya causa se confirma la Resolución 17/04 del Director del Penal de la ciudad de Sucre, sin que se refiera a la prescripción planteada; b) el procedimiento penal establece que la prescripción comienza a partir de la medianoche del día de los hechos; en su caso, del último día del mes de abril de 2004, hasta el momento de la Resolución de 1 de mayo, cuando se dictó la Resolución de primera instancia hasta el 3 de junio de 2004, cuando se pronunció la resolución de segunda instancia y por lo tanto queda ejecutoriada la misma en lo que se refiere al asunto disciplinario en el penal de San Roque, por lo que si en el plazo de quince días no tiene una resolución ejecutoriada no puede ser sancionado como interno, vulnerándose así la seguridad jurídica y el debido proceso. Solicitando en definitiva, que se anule la Resolución y se conmine al recurrida a que dicte otra debidamente fundamentada y se apegue a las reglas de la prescripción ordenando el archivo de antecedentes correspondiente que se lleva por la Dirección del Establecimiento Penitenciario como por el Juez recurrido.

El Juez recurrido en su informe cursante de fs. 58 a 60 y en la audiencia, expresó lo que sigue: a) el recurrente cumple una condena en el Penal de San Roque por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio, robo agravado y lesiones gravísimas, en virtud de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de privación de libertad de diez años de presidio; b) por Resolución 17/2004, de 11 de mayo, el Director del Establecimiento del Centro Penitenciario de San Roque sancionó al recurrente con seis días de arresto en la celda de aislamiento por haber vociferado a las autoridades que se encontraban desarrollando la primera visita general de cárcel el 30 de abril, contra la que el recurrente el 14 de mayo interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto se señaló audiencia dentro del plazo previsto por ley para el 28 de mayo, la que fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público; c) en la audiencia de apelación apartándose de los términos de su alzada el recurrente, sin retirar los fundamentos, planteó prescripción de la acción, por lo que de acuerdo con el art. 126 de la LEPS, la prescripción para imponer una sanción disciplinaria, se cuenta desde la media noche en que se cometió la falta en la forma dispuesta por el art. 30 del Código de procedimiento penal (CPP), de tal suerte que habiéndose cometido la falta grave prevista en el art. 129.6 y 7de la LEPS en 30 de abril, la acción se inició por el Director del Penal el 11 de mayo, habiendo transcurrido once días, con cuyo razonamiento se rechazó la prescripción;  d) el recurrente podía plantear la prescripción en forma independiente vía incidente y la resolución era susceptible de apelación, medios legales que estaban a su alcance para hacer valer su derecho, pero lo planteó dentro del recurso de apelación, no obstante conocer que de acuerdo con el art. 31 de la LEPS, no existe recurso ulterior; e) de acuerdo con el art. 30 del CPP el término de la prescripción no se suspende ni interrumpe por la resolución de primera instancia, sino hasta que la resolución adquiera calidad de cosa juzgada, conforme lo ha establecido la SC 280/2001, de 2 de abril; f) el amparo no puede ser utilizado para revisar o anular resoluciones judiciales contra las que no existe recurso ulterior, si estos no afectan en forma inmediata a derechos y garantías, y que en los hechos, resulta inoportuna la demanda ya que el mismo actor manifiesta haber cumplido ya la sanción impuesta, cuya pretensión va dirigida a que el Director del Centro Penitenciario deje pasar inadvertido las faltas graves cometidas por los penados que están bajo su responsabilidad y no emita resoluciones que son de su competencia administrativa. Por todo lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.