Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, corresponde fijar el ámbito del que emerge el presente recurso de amparo constitucional, a ese efecto el Capítulo I del Título IV de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, referido al Régimen Disciplinario de los internos, establece en el art. 122 que “El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso, no pudiendo delegar estas atribuciones en sus funcionarios subalternos.