SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1683/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.2.

III.2. Conforme ha establecido este Tribunal, la garantía del debido proceso debe estar presente y ser respetada en todo tipo de procesos encaminados a sancionar una determinada conducta, sea que se trate de procesos judiciales o administrativos, lo que supone que las reglas del debido proceso no sólo son aplicables en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora, y dentro de ella se encuentra la materia administrativa disciplinaria (SSCC 787/2000-R, 953/2000-R, 820/2001-R, y otras)"

En el mismo sentido, la SC 685/2002-R, de 11 de junio, ha establecido que los derechos a la seguridad, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, "[...] son aplicables no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado”. Así, SSCC 1234/2000-R, 128/2001-R, 526/2001-R,  -entre otras-.