SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2004, cursante de fs. 4 a 7 vta., la recurrente manifiesta que está siendo procesada por el supuesto delito de desacato tipificado en el art. 162 del Código penal (CP), procesamiento que si bien es producto de las declaraciones vertidas en un medio de prensa sobre hechos relacionados estrictamente con las actuaciones del Registrador de Derechos Reales del Distrito Judicial, quien con un grupo de funcionarios suscribieron una carta dirigida al Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura, solicitando se inicie un proceso disciplinario en su contra, el que una vez sustanciado fue rechazado y se ordenó el archivo de obrados; sin embargo de ello, el Registrador de DDRR,  formalizó querella sin considerar que ya existía un fallo ejecutoriado con calidad de cosa juzgada.

Agrega que la investigación se desarrolló con varias irregularidades, entre ellas, el hecho de que se emitieron cédulas de comparendo sin que conste la fecha para que pueda prestar su declaración informativa; habiendo presentado cuestión prejudicial ante el Fiscal por haber sido sometida a proceso ante el Consejo, éste no se pronunció sobre la misma, para poner fin a la investigación indebida; se ha procedido al cambio de investigadores en forma irregular; tampoco se recibió su declaración ni se le ha dado oportunidad de producir prueba, es más cuando solicitó se le reciba, el Fiscal le rechazó; demostrando la clara parcialización a su favor, por la falta de seriedad en la investigación; irregularidades que tienen explicación en el hecho de que el denunciante tiene parentesco con el investigador asignado al caso.

Señala que pese a la inexistencia de delito, el Fiscal presentó acusación formal en su contra por el supuesto delito de desacato, sin tomar en cuenta su condición de funcionaria pública en servicio, aspecto que destruye la tipificación realizada y que inobserva los alcances de los arts. 33 Ley de Organización Judicial (LOJ) y 30 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), que determina que el Juez Registrador de DDRR es un funcionario administrativo.

Finaliza refiriendo que, con el argumento de existir obstaculización de la investigación al no haber prestado la recurrente su declaración informativa el Fiscal solicitó su detención preventiva, sin tomar en cuenta que en reiteradas ocasiones pidió se le tomará su declaración. Radicada la causa ante la Jueza recurrida, ésta sin realizar una revisión de todos los antecedentes dictó el Auto de apertura de proceso por el delito de desacato sin que exista materia justiciable, señalando audiencia de juicio oral para el 24 de mayo de 2004, habiendo transcurrido hasta la fecha los plazos procesales sin que se haya ventilado el injusto proceso.