SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.3.
III.3. Del mismo modo con relación a la vulneración del derecho a la defensa alegada por la recurrente, debe tenerse en cuenta que tal extremo tampoco se encuentra dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, conforme se ha señalado, toda vez que la que la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
Entendimiento, pronunciado por este Tribunal en la SC 1038/2004-R, de 6 de julio, FJ III.1 al determinar que: “Con relación a los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que los mismos no se encuentran dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, pues este Tribunal ha reconocido en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R y 200/2002-R, entre otras: 'que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas', lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes”.