SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1689/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso en examen, porque la recurrente considera estar sometida a un procesamiento indebido en el entendido de que el delito que se le imputa ha sido juzgado anteriormente, habiendo merecido el rechazo de la denuncia y el archivo de obrados, encontrándose doblemente procesada por el mismo hecho, asimismo señala que la etapa de la investigación esta viciada de irregularidades que han vulnerado la garantía del debido proceso, y que la Jueza recurrida dictó Auto de apertura de juicio convalidando todas las irregularidades cometidas, desconociendo que el delito denunciado no encuadra dentro los alcances del art. 162 del CP; sin embargo, no ha demostrado que el referido procesamiento hubiera vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenida ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra o es objeto de otra violación que tenga relación con su libertad, por lo mismo, la supuesta existencia de actos ilegales o irregulares durante la investigación y la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, no han originado ni han sido causa para la restricción o amenaza de su derecho a la libertad, para que los extremos denunciados sean objeto de análisis y protección de este recurso constitucional.
Así en la SC 961/2003-R, de 14 de julio, recogiendo lo expresado en la SC 290/2002-R, de 18 de marzo, se determinó lo siguiente: “en el caso de autos se invoca precisamente una lesión al debido proceso, sin embargo, los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad del recurrente y su representado, pues éstos no se encuentran detenidos, ni la recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso”.
En consecuencia, la supuesta violación al debido proceso, al no incidir directamente en su libertad, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique que el representado del recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.