SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, el recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional haciendo una relación del proceso ejecutivo que siguió contra Armando Yhonson Cruz Quispe, sin señalar en forma concreta los derechos o garantías fundamentales que la autoridad demandada hubiera conculcado al dictar el Auto de 13 de mayo de 2004, que confirma el rechazo de la nulidad de obrados solicitada por los mandantes del ejecutado, disponiendo en vía de saneamiento que como ejecutante lleve la subasta y remate de los bienes propios del ejecutado, ordenando el desembargo del bien inmueble con el que garantizó su obligación, por ser de propiedad de sus mandantes Edwin Amado Cruz Quispe y Elena Ely Flores de Cruz. La omisión referida determina la improcedencia del recurso, que no fue advertida por el Tribunal de amparo a tiempo de su admisión, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 97. IV de la LTCl, al “no precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; requisito que no se ha cumplido en este recurso conforme la disposición legal citada.