SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el reclamo recae sobre un fallo de segunda instancia y la aplicación de normas adjetivas y sustantivas contempladas en los respectivos Códigos del área civil, sin que se mencione y menos se demuestre de forma alguna la violación de derechos y garantías constitucionales en las que hubiera incurrido la autoridad judicial recurrida; 2) el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) es claro al determinar que lo resuelto dentro de un proceso ejecutivo podrá ser modificado en un proceso ordinario posterior, al ser este el verdadero proceso de conocimiento.
Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE). En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente en recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.