SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

a)

El recurrente ratificó su demanda y la amplió manifestando que: a)  su aprehensión vulneró el Pacto de San José de Costa Rica puesto que no fue informado del motivo de la misma enterándose posteriormente que tenía una demanda de incumplimiento de contrato y estafa; b) de antecedentes se evidencia que existen dos acciones contradictorias habiendo sido la segunda instaurada por el comité de vigilancia por peculado y otros en los que nada tiene que ver ; c) no fue citado con la investigación pese a tener domicilio conocido, además el mandamiento de aprehensión fue librado sin que exista una orden motivada; d) pasadas las veinticuatro horas de su aprehensión fue puesto a disposición del Juez cautelar, quien ordenó su libertad.

El Fiscal recurrido informó en audiencia lo siguiente: a) lo afirmado por el recurrente carece de veracidad pues oportunamente ordenó la ampliación de la investigación abierta en su contra y de otro, por la supuesta comisión de los delitos de estafa e incumplimiento de contrato; b) el recurrente se ingenió para no ser notificado con los comparendos obligando al asignado al caso a concurrir a la diligencia con un testigo de actuación sin resultado, por lo que ordenó su aprehensión y posteriormente solicitó su notificación mediante edicto. Ante las observaciones del Juez cautelar (mismo que conoce el recurso) ordenó nueva citación del imputado, quien fue buscado sin haber sido habido por lo que el asignado al caso realizó la representación correspondiente, en virtud de lo cual expidió nueva orden de aprehensión ejecutada a hrs. 11:32 del 9 de septiembre en la localidad de Pucarani entregándose al aprehendido al investigador asignado al caso a hrs. 13:00 del mismo día, quien no pudo recibir su declaración porque estaba en otra misión. Posteriormente señaló nueva audiencia para la recepción de su declaración informativa, la que tampoco se llevó a cabo por la ausencia del abogado del imputado.