SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de septiembre de 2004 (fs. 2-3) el recurrente aduce que cuando se encontraba en la localidad de Pucarani esperando suscribir un contrato con dicho Municipio, fue interceptado por un Policía y el Fiscal recurrido, quienes lo detuvieron en virtud de un mandamiento de aprehensión librado por este último, por supuesto incumplimiento de contrato, siendo conducido a la localidad de Guaqui, donde no se le recibió su declaración informativa pese a que su abogado defensor estaba presente, bajo el argumento de que el asignado al caso se fue a un lugar aledaño a Guaqui.
Señala que efectivamente existe un incumplimiento de contrato por parte del Municipio de Guaqui pero el mismo debe ser resuelto por la autoridad llamada por ley, vale decir por el juez en materia civil, por lo que formuló la demanda correspondiente ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de La Paz; por esta razón su detención y procesamiento son indebidos más aún cuando su privación de libertad se produjo sin haber sido previamente citado, además de que se impidió a su abogado revisar los antecedentes de la investigación porque supuestamente la autoridad recurrida habría remitido los antecedentes a La Paz.