SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, teniendo en cuenta la previsión de los arts 163 y 166 del CPP, no existe constancia de que el recurrente hubiera sido legalmente citado con las  “órdenes de citación” de 3 y 6 de septiembre de 2004 emitidas por el Fiscal demandado para prestar su declaración informativa dentro del caso que se investigaba, ni personalmente ni en su domicilio real; de modo tal que no se cumplió con la finalidad de la notificación, cual es hacer conocer al actor la denuncia formulada en su contra.

         Debe tenerse presente que sólo es posible librar mandamiento de  aprehensión cuando el citado teniendo pleno conocimiento de la citación ha desobedecido la misma; no obstante no haberse cumplido esta exigencia en el caso de autos, el Fiscal recurrido expidió la orden de aprehensión, omitiendo su obligación de velar por la legalidad, lo que determina que la aprehensión ordenada por el Fiscal recurrido es ilegal, al haber vulnerado el art. 9.I de la CPE, atentando contra el derecho a la libertad del actor, más aún cuando ni siquiera el aprehendido fue puesto a disposición del Juez cautelar dentro del plazo previsto por ley. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada, sin que se pueda alegar el hecho de que el recurrente actualmente goza de libertad, pues dicha circunstancia de ningún modo convalida la ilegal aprehensión.