SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

procedente

La  Resolución 1/2004, cursante de fs. 29  a 32, pronunciada el 13 de septiembre de 2004  por el Juez Instructor de Guaqui, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz declaró procedente el recurso condenando a la autoridad recurrida al pago de los daños y perjuicios, si los hubiera, que serían calificados después de que se absuelva la revisión, bajo estos fundamento: a) las representaciones cursantes al reverso de  las cédulas de citación no son base para una posterior aprehensión porque las mismas no demuestran desobediencia o incumplimiento de órdenes tal como lo señala los num. 1 y 2 del art. 129 del Código de procedimiento penal (CPP); b) la facultad prevista por el art. 226 CPP puede ser utilizada por el Fiscal siempre y cuando se cumplan las formalidades previstas en la misma norma y exista una resolución motivada, lo que no ocurrió en el caso; c) la aprehensión del recurrente se produjo a hrs. 11:32 del 9 de septiembre por lo que el Fiscal recurrido debió remitir al aprehendido a conocimiento de la autoridad jurisdiccional máximo hasta las 11:32 del 10 de septiembre y no como ocurrió a horas 11:50, fuera del plazo previsto por ley; d) en el legajo de investigaciones no cursa elemento de convicción que demuestre que el Fiscal recurrido al proceder a la aprehensión del recurrente le hubiera informado del motivo de su detención, por el contrario la misma autoridad reconoció en su informe que invitó al recurrente a que lo acompañe a la localidad de Guaqui; e) no se facilitó el legajo de las investigaciones al abogado del recurrente vulnerando con ello la previsión del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el derecho a la defensa material y técnica del imputado; f) el hecho de que el recurrente esté gozando de libertad no destruye la ilegalidad de su aprehensión.