Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1695/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.4.
III.4. Con referencia a que el asunto debió ser dilucidado en la vía civil al tratarse de un contrato civil y al supuesto hecho de que no se permitió acceder al legajo de investigaciones al abogado del recurrente, es preciso recordar que este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de hábeas corpus no puede ser utilizado como un medio alternativo de defensa, correspondiendo en todo caso al recurrente acudir ante la autoridad llamada por ley para lo que determine lo que corresponde en derecho.