SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

1)

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus  a través de la Resolución 025/2004 de 10 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13 y vta., declaró procedente el recurso sin responsabilidad ni costas por la falta de acceso al sistema computarizado de ingreso y salidas de internos, en base a los siguientes argumentos: 1) si bien el art. 364 del CPP ordena que el imputado absuelto debe ser puesto en libertad en el acto, esta disposición debe ser compatibilizada con lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que describe una serie de procesos administrativos, como el registro de ingreso y salida de los internos, a cuyo efecto, los reclusos deben volver al centro penitenciario con el mandamiento de libertad para cumplir con el trámite administrativo correspondiente, lo que no significa que su detención se prolongue más del tiempo necesario para efectuar ese trámite, al que debe procederse de inmediato, aún hayan imponderables como en el presente caso, que impidió el acceso al sistema de registro, aspectos que deben ser salvados por el Gobernador del penal a efectos de no prolongar la detención del interno; 2) al prolongar indebidamente la detención del recurrente, se ha producido una restricción del derecho a la libertad, que debió producirse inmediatamente el interno retornó al centro penitenciario, al no haberse procedido de esa manera, se lesionó el derecho a la libertad del recurrente.