SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
Fragmento 12
Interpretando los alcances del art. 364 CPP, la SC 1499/2002-R, ha señalado que ese precepto 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, pues quien debe ejecutar el mandamiento es el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme las atribuciones de la Ley de ejecución penal y supervisión en sus artículos 58, 59 y 110, lo cual concuerda con lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128.2) CPP (las negrillas son nuestras). De acuerdo a este entendimiento, el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad.