SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.1.

III.1. Considerando que la SC 1489/2003-R de 20 de octubre ha señalado que la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que este derecho está siendo restringido o amenazado, lo que da a entender que el recurso no puede ser presentado cuando la persecución o la detención ilegal han cesado. Sin embargo, la mencionada sentencia, con relación a lo previsto en el parágrafo VI del art. 91 de la LTC que señala: “No obstante de haber cesado la persecución o detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia (...)”, ha interpretado que dicho precepto esa aplicable “cuando la cesación de la detención o persecución ilegales es consecuencia directa de la interposición del recurso, o si la libertad se dispone durante la tramitación del mismo (...). Por otra parte, este resultado es previsible por cuanto en dicha norma legal se indica “la audiencia se realizará necesariamente”, o sea si el recurso fue presentado cuando los recurrentes estaban privados de su libertad, no antes ni después”.