SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
a)
El recurrido en audiencia y en el informe de fs. 10 manifestó lo siguiente: a) el mandamiento de libertad 11786 fue recibido en el penal el 8 de septiembre de 2004 a las 15:30; b) el sistema de registro de ingreso y salida de internos SICP-BOL, quedó averiado por el corte de energía eléctrica en uno de los cables de alta tensión, perjudicando el trabajo diario del recinto penitenciario, habiéndose solucionado recién el 9 de septiembre de 2004, cuando se pudo elaborar el informe y las boletas de libertad del recurrente; c) a primeras horas de la tarde del 9 de septiembre de 2004, se dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Tribunal de Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez. Por lo informado solicita se declare improcedente el recurso planteado en su contra.