SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de julio de 2004, cursante de fs. 157 a 160, los recurrentes aseveran ser estudiantes regulares de diferentes semestres de las carreras de licenciatura en matemáticas, educación física y primaria de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, cuya inscripción para el primer semestre de esta gestión fue negada por la recurrida, Rectora de dicha Universidad con el argumento de haber reprobado una materia por dos o más veces consecutivas, en base a una interpretación errónea del art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25386 que se refiere a los alumnos postulantes y no a los estudiantes regulares. Esa decisión también se basó en los arts. 7 del citado DS y el 39 del Estatuto Orgánico que no tienen nada que ver con el asunto, así como en el Reglamento de Evaluación vigente de la Universidad que carece de todo sustento legal al tratarse de una norma interna que no fue aprobada por el Ministerio de Educación y que constituye un documento antipedagógico y anticonstitucional que no es mencionado por el Estatuto Orgánico de la Universidad; normas que también fueron enunciadas en el informe del Ministerio de Educación, razón por la cual se les priva de seguir estudiando y lograr su profesionalización, ya que no existe ninguna norma que establezca que los alumnos regulares que hayan reprobado por más de dos veces la misma materia pierden su matrícula cuando ya han cursado otros semestres.
Agregan que si no tuvieran derecho a continuar con sus estudios debieron haber sido comunicados con anterioridad, sin embargo una vez inscritos y en algunos casos cursando el semestre que les corresponde, fueron echados de la Universidad luego de haber cursado y aprobado la materia motivo del retiro y haberla aprobado conforme notas públicas en ventanilla, calificaciones que sin embargo no aparecen en el certificado de notas expedido por la Institución, aduciendo las autoridades que esas calificaciones no tienen validez.
En algunos casos se les ha privado el derecho de rendir el examen final y de segunda instancia, habiendo cursado de manera regular el semestre y pese que tenían el puntaje respectivo que los habilitaba a esa instancia, con el pretexto de que no tenían el porcentaje de asistencia que rige el reglamento de la Institución, además de recibir un mal trato de algunas autoridades y docentes sin respetarse su condición de estudiantes y seres humanos.
De otra parte señalan que el sistema de evaluación no está vigente en ninguna de las Universidades del país, lo que hace ver que es atentatorio a los derechos y garantías constitucionales y que se encuentran alejadas de las nuevas concepciones didácticas y pedagógicas. Por último señalan que hicieron el reclamo ante la autoridad de la Institución, por lo que al haber agotado la vía conciliatoria y administrativa interponen el presente recurso.