SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.2.
II.2. En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo por Auto de 3 de agosto de 2004, concedió a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la demanda por no cumplir con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97.I, IV, V y VI de la LTC al no haberse señalado con precisión los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y de manera individualizada los actos ilegales que hubieran cometido cada una de las recurridas; no precisarse el amparo que se solicita; no acompañarse las pruebas de que el proceso administrativo fue agotado en todas las instancias y no encontrarse en el testimonio de poder todos los demandantes y firmantes del recurso.
En ese entendido, Elia Teresa Zambrana Sánchez, adjuntando el testimonio 224/2004, se apersonó ante el Tribunal de amparo y por memorial de 5 de agosto de 2004, señaló que la recurrida Rectora de la Universidad Pedagógica vulneró los arts. 6.I, II, 7 incs. e) y f), 177 y 178 de la CPE al ordenar la cancelación de matrícula a alumnos regulares y la Ministra al confirmar y avalar la decisión adoptada. En cuanto al amparo solicitado, impetró la reparación inmediata del daño ocasionado restituyendo a sus representados a su calidad de alumnos regulares de la Universidad. Con relación a la prueba, hizo hincapié en la ya presentada que demostraría haberse agotado la vía administrativa y por último aclaró que en el poder notarial 224/2004 en principio figuran los nombres, apellidos y números de identidad de los 13 estudiantes recurrentes; solicitando en definitiva se admita el recurso y se señale audiencia.