SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

I.2. Resolución que rechaza el recurso

Presentado el recurso de amparo, la Sala Civil Tercera de la Corte del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 3 de agosto de 2004 concedió a los recurrentes un plazo de cuarenta y ocho horas para que subsanen las omisiones de no señalar con precisión los derechos y garantías supuestamente vulnerados y de manera individualizada respecto a las autoridades demandadas, la falta de precisión del amparo solicitado, la falta de pruebas respecto al agotamiento en todas las instancias del proceso administrativo y la falta de inclusión en el testimonio de poder de algunos de los recurrentes.

Por Auto de 9 de agosto de 2004, el Tribunal de amparo rechazó el recurso interpuesto al concluir que la parte recurrente incumplió con la orden de subsanación relativa a los requisitos I, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haber legitimado su accionar pues los actos no están dirigidos contra ellos expresamente, no haberse señalado con precisión los actos u omisiones indebidas con los que las autoridades recurridas hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, al no señalarse las resoluciones por las que se ordenó la cancelación de sus matrículas, no haberse presentado prueba literal de que hubiera concluido el proceso administrativo y no haber señalado con precisión y claridad el amparo solicitado ya que se impetra la restitución de los recurrentes en su calidad de alumnos regulares sin presentar el acto o actos por los que la parte recurrida ordenó la cancelación de matrículas y menos se pidió su nulidad.