SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

a)

El recurrente  por intermedio de su abogado ratificó la demanda y añadió que: a) el Tribunal Primero de Sentencia, sin fundamento alguno rebajó la fianza a Bs15.000, sin tomar en cuenta que solicitó la sustitución de la fianza por la garantía personal, el arresto domiciliario o alguna otra alternativa, esa Resolución fue apelada ante la Sala Penal Primera, quien redujo dicha fianza a Bs10.000.-, sin tomar en cuenta que por su estado de insolvencia no puede cancelar ninguna fianza, motivo por el que solicitaron tanto al Tribunal como al fiscal Saúl Peñalosa Cerruto, ordenen el estudio socio económico para demostrar ese aspecto lo que fue negado indicando el primero que no puede generar pruebas y el segundo sin fundamento alguno; b) que está probada su insolvencia y la imposibilidad de pagar la fianza; d) no pide la anulación porque sería perjudicar el trabajo, lo que se quiere  es poner énfasis  en que se ha aclarado el hecho, que su representado no está acusado por el delito de asesinato ni por homicidio sino solamente por robo. 

El Investigador de la PTJ Freddy Vargas informó lo siguiente: a) el representado del recurrente al presentarse voluntariamente porque tenía conocimiento de que se lo estaba buscando,  declaró que es co-autor; b) no es evidente que para su detención se hubiera vulnerado algunos de sus derechos; c) si bien el asignado al caso era el investigador Huanca su persona como suplente estuvo presente en el momento de la declaración informativa del recurrente, obró conforme a Ley.

A su turno la fiscal recurrida, Dorys Rivero Urrutia expresó: a) el Ministerio Público por el principio de unidad puede actuar por intermedio de cualesquiera de los Fiscales, por lo que asistió a la declaración informativa del representado del  recurrente Hugo Justiniano Ortiz, en ausencia del fiscal Saúl Peñalosa; b) el recurrente no ha demostrado que su persona  hubiera ordenado la detención de su representado; c) la etapa preparatoria ha sido concluida y está precluida bajo control del Juez cautelar y el caso se encuentra con resolución fiscal de acusación, no siendo evidente que se hubiera vulnerado el art. 73 del CPP; d) solicitó  se sancione al recurrente con daños y perjuicios de Bs10.000.- por no haber demostrado los hechos que  le acusa.     

El juez, Luis Hernando Tapia Pachi, informó que: a) dentro de la investigación que se seguía contra  Diego Armando Ferreira, por el supuesto delito de homicidio el 13 de enero de 2004, el fiscal Saúl Peñalosa, amplió la imputación contra  Hugo Justiniano Ortiz, por el mismo delito, por lo que mediante Auto de la misma fecha dispuso su detención  preventiva,  al concurrir  los requisitos previstos en los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP; b) el 6 de mayo de 2004, dispuso la cesación de su detención preventiva  aplicándole medidas sustitutivas a la detención entre las que se encuentra la fianza de Bs20.000.-; c) el 8 de mayo de 2004, el imputado apeló del Auto de cesación de su detención preventiva, sin embargo el apelante no proporcionó los recaudados  de Ley para elaborar el testimonio como señala el art. 242 del Código de procedimiento civil (CPC), bajo advertencia del art. 243 del mismo Código; d) el 18 de mayo el Fiscal presentó acusación formal en contra de los imputados Diego Armando Ferreira Sóliz y Hugo Justiniano Ortiz, por los delitos de asesinato y robo agravado, remitiéndose el caso por sorteo al Tribunal Primero de Sentencia, con lo que su autoridad perdió competencia; e) si bien es cierto que la fianza se debe señalar teniendo en cuenta la situación económica del imputado, no es menos cierto que la misma debe asegurar la presencia del imputado en el proceso; f) la libertad sólo se hace efectiva cuando el imputado ha depositado la fianza, por lo que en ningún momento se ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas; g) el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, toda vez que existe un recurso de apelación que debe seguir su curso.

La jueza técnica del Tribunal Primero de Sentencia Gladys Alba Franco, informó que: a) el caso llegó al Tribunal  a fines de mayo, y el abogado del recurrente solicitó se realice un estudio socioeconómico que fue negado en el entendido que el Tribunal es  un arbitro imparcial y que no produce prueba, esa petición debió realizar en la etapa preparatoria ante el juez de garantías, ante el Fiscal o ante el juez de ejecución penal que es el que tiene visitadoras sociales que son las que realizan estos informes; b) el 22 de junio presentó el informe socioeconómico pidiendo la modificación de la fianza de Bs20.000.- impuesta por el Juez cautelar y no la sustitución y en base al referido informe socio económico que señala que percibe la suma de Bs900.- al mes y que no tiene la capacidad económica, modificaron la fianza a Bs15.000.- resolución que fue apelada, por lo que cumpliendo con lo previsto por el art. 403 del CPP se remitió a la Sala Penal Primera; c) una vez resuelta la apelación que redujo la fianza a la suma de Bs10.000.-, el acusado nuevamente presentó solicitud de modificación de fianza, cuya audiencia se postergó por dos veces consecutivas, por inasistencia del  procesado, posteriormente su solicitud fue rechazada por haberla presentado sin prueba alguna, determinación que fue apelada.

El juez técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Luis Enrique Pérez, Manifestó lo que sigue: a) el Tribunal no puede ser presionado de esa forma, que se abocaron a resolver conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana, que les faculta a decidir sobre el monto de la fianza; b) esa medida no es definitiva, el acusado ha tenido toda la etapa preparatoria para impugnar los actos de los investigadores y fiscales, acusándolos  a quienes le favorecieron con la  rebaja de la fianza.     

En este recurso el actor arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos de su representado a la libertad, la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso con las siguientes actuaciones: a) cuando el investigador Freddy Vargas, recibió su declaración informativa sin ser el asignado al caso; b) el fiscal  Saúl Peñalosa Cerruto, fue reemplazado por la fiscal Dorys Rivero, quien además delegó a su asistente; c) el fiscal José Alfredo Añez Herrera, requirió por su aprehensión; d) el fiscal Saúl Peñalosa, amplió la imputación formal  en su contra  ante el juez octavo de Instrucción en lo Penal Luis Hernando Tapia  Pachi, quien dispuso su detención preventiva, lo que dio lugar a que solicite cesación de la misma ante el Tribunal Primero de Sentencia cuyos jueces Gladys Alba Franco y Luis Enrique Pérez Ortiz, dispusieron la cesación de su detención aplicándole una fianza de imposible cumplimiento en la suma de Bs20.000.- que en posteriores recursos de apelación fueron disminuidos hasta la suma de Bs10.000.-, cuya solicitud de  modificación a garantía personal fue negada por el referido Tribunal de Sentencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.