SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada el 17 de septiembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) no es evidente la vulneración de los derechos invocados por el recurrente, toda vez que son los jueces quienes tienen facultad para valorar la posible situación de obstaculización en el proceso y el peligro de fuga del detenido, por consiguiente son esas autoridades las que tienen que determinar que medidas sustitutivas son las más adecuadas para asegurar la presencia del imputado en el proceso; b) las medidas sustitutivas deben ser previamente cumplidas para que se haga efectiva la libertad del imputado, lo que no ocurrió en el caso en el que el representado del recurrente no depositó el monto de la fianza, toda vez que la última audiencia de consideración de las medidas sustitutivas a la detención el Tribunal Primero de Sentencia, decidió mantener la suma de Bs10.000.- como fianza, al no concurrir nuevos elementos que puedan justificar una modificación en el monto o el reemplazo por otra medida sustitutiva; c) las autoridades recurridas no han violentado ni amenazado violentar o restringir los derechos previstos en los arts. 6, 7, 12 y 16 de la CPE, ni lo previsto por los arts. 234, 235 y 236 del CPP.