SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 17 de septiembre de 2004 (fs. 26 a 29 vta.), el recurrente aduce que dentro del caso 9331/03 su representado Hugo Justiniano Ortiz, fue sindicado del homicidio de Cornelio Roda, por lo que voluntariamente se presentó a prestar su declaración informativa, debido a que conocía a los otros tres sindicados entre los que se encuentra Diego Armando Ferreira Solíz, apodado el “Peludo”, a quien vio como autor de lo sucedido por haber estado junto a él, pero que nada pudo hacer para evitar ya que fue un caso fortuito, refirió que los otros dos sindicados “Gary” y “Julio” (sic.), no habían estado en el lugar de los hechos cuando fue herido Cornelio Rada, señala que su representado por querer socorrer al herido, fue amenazado por el “Peludo”.
Continua refiriendo que pese a que su representado no tuvo participación alguna en el hecho y a no tener citación legal, “la mentira está siendo creída”; por lo que se apersonó voluntariamente ante el Fiscal Saúl Peñalosa, al no encontrarlo se presentó ante el investigador José Luis Flores Huanca, asignado al caso, sin embargo los que le tomaron su declaración e interrogaron fueron Freddy Vargas y José Parra Heredia, en presencia de la fiscal de turno Dorys Rivero de Urrutia, la que vulnerando sus derechos delegó esa tarea a su asistente. El 12 de enero el Fiscal José Alfredo Añez Herrera, ordenó mandamiento de aprehensión sin fundamentar los elementos que lo motivaron, allanaron su domicilio sin orden expedida por autoridad competente, encontrándose desde esa fecha indebidamente detenido, en contravención a los arts. 71, 72 y 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
El 13 de enero de 2004, el fiscal Saúl Peñalosa Cerruto, amplió la imputación formal contra su representado sin fundamento alguno y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva sin fundamentar su resolución ni cumplir con los requisitos previstos en los arts. 233 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP). Por ese hecho exigieron el esclarecimiento del caso, determinándose por las investigaciones y el certificado médico que quien mató de una puñalada a Cornelio Rodas, fue Diego Armando Ferreira, con ese nuevo elemento solicitaron la cesación de su detención preventiva, sin embargo el juez Luis Hernando Tapia Pachi, le impuso fianza económica en la suma de Bs20.000.-, cuya apelación no fue remitida jamás a la Corte Superior, simultáneamente el Fiscal Peñalosa sin su conocimiento presentó acusación.