SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el 28 de marzo de 2000, su esposa María Justina Yucra Alata, obtuvo un crédito hipotecario por la suma de $US20.000.-, de Mutual “La Plata”; a cuya consecuencia dicha entidad crediticia inicio proceso coactivo por cobro del total adeudado; habiendo el Juez recurrido dictado Sentencia el 6 de septiembre de 2001, la misma que adquirió calidad de cosa juzgada; por otra parte, el 19 de septiembre de 2001, tanto su persona como su esposa suscribieron con la Mutual “La Plata” un nuevo contrato por un monto de $US1.866,29.-, contrato que constituye una novación al primero que fue contraído únicamente por su cónyuge. Posteriormente, el 18 de febrero de 2002, Mutual “La Plata” solicitó la ampliación de la ejecución; solicitud que fue admitida por el Juez recurrido, aplicando de manera errónea el art. 495.II del CPC, sin considerar que el crédito había sido novado. Refiere que, en la actualidad, el inmueble objeto de remate ha sido adjudicado a una tercera persona, la que solicitó el desalojo, lo cual afecta a su derecho ganancial, al margen de no haber sido parte en el proceso; restringiendo y suprimiendo así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.