Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
3º
3º Se llama la atención al Presidente del Tribunal de amparo, por no haber remitido a este Tribunal, en revisión, el presente recurso dentro del plazo establecido por los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC, quien por el contrario, remitió el expediente después de que la recurrente por memorial de 14 de junio de 2004, solicitara su remisión y que fue cumplida recién el 9 de agosto de 2004.