SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

II.2

II.2.   En el caso planteado, de acuerdo a la normativa y línea jurisprudencial descrita y examinados los antecedentes de este recurso, se tiene que ante las observaciones efectuadas por el Presidente del Tribunal de amparo, mediante Auto de 12 de abril de 2004, la recurrente por memorial de 14 de abril del mismo año, subsanó las omisiones referidas a la precisión de los derechos fundamentales considerados lesionados, así como del amparo solicitado, del mismo modo, precisó los nombres y domicilios de los terceros interesados; sin embargo, respecto a la observación de presentarse fotocopias legalizadas de todo el proceso, la recurrente señaló “que el proceso ordinario de autos data de muchos años atrás conteniendo aproximadamente 1300 fojas, por lo que el tener fotocopias legalizadas de todo lo obrado significaría un importante gasto, que no está en condiciones de cubrir, además de violar el derecho a la gratuidad de la justicia, solicitando adjuntar fotocopias legalizadas de las piezas principales que tienen que ver con el amparo, a cuyo efecto adjuntó el memorial dirigido al Juez Quinto de Partido en lo Civil de solicitud de fotocopias legalizadas de todo lo obrado y/o piezas o documentos que indique en Secretaría”, pidiendo en definitiva al Tribunal de amparo, que al haberse considerado recién su solicitud de fotocopias en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, pueda presentar las fotocopias solicitadas hasta antes de la audiencia de amparo, sin perjuicio de que dicho Tribunal solicite la remisión del expediente original.

         Consiguientemente, resulta que si bien la recurrente a tiempo de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por el Tribunal de amparo, no adjuntó las fotocopias legalizadas de todo el proceso; no es menos evidente, que la recurrente siguiendo el entendimiento jurisprudencial señalado, no obstante que las actuaciones tramitadas en el presente amparo fueron anteriores a dicha línea jurisprudencial, empero, consta que la recurrente acreditó haber solicitado  por memorial  de 8 de abril de 2004, al Juez Quinto de Partido en lo Civil las fotocopias legalizadas de todo el proceso y/o las piezas principales del mismo, pidiendo al Tribunal de amparo que su presentación pueda hacerse hasta antes de la audiencia de amparo en vista a que el referido memorial recién fue considerado, solicitando al mismo tiempo que dicho Tribunal solicite la remisión del expediente original, solicitudes que el Presidente del Tribunal de amparo, por un lado, no tomó en consideración ni realizó pronunciamiento alguno respecto de los mismos, limitándose a señalar el incumplimiento de la referida omisión y determinar la no presentación del recurso, sin tomar en cuenta los extremos señalados por la recurrente; por otro lado, se evidencia, que para exigir la presentación de fotocopias legalizadas de todo el proceso, el Presidente del Tribunal de amparo, no tomó en cuenta los extremos demandados en el presente recurso, toda vez que la exigencia establecida en el art. 97.V de la LTC, referida a acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, debe ser entendida en función de los extremos demandados en el amparo; consiguientemente, no es exigible el que tenga que adjuntarse fotocopias legalizadas de todo el proceso, pues ello dependerá del caso y de lo demandado, aspecto que deberá ser considerado por el Tribunal  para solicitar fotocopias legalizadas de todo el proceso o, en su caso, sólo las piezas principales que permitan al Tribunal del recurso, formar convicción sobre la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados y pueda compulsar los mismos sobre la base de criterios objetivos y resolver conforme a derecho la problemática planteada a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.