SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

I.2. Resolución que rechaza el recurso

Por Auto de 12 de abril de 2004, el Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que la recurrente cumpla con los requisitos previstos en el art. 97.III, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que debía: 1)  precisar los derechos y/o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados: 2)  fijar con mayor precisión el amparo que se solicitó, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; 3) adjuntar fotocopias legalizadas de todo el proceso, conforme determinada el art. 1311 del Código civil (CC) y, 4) proporcionar el nombre y domicilio del tercero interesado en cumplimiento de lo dispuesto por la SC 1351/2003-R; otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esas observaciones (fs. 16).

La recurrente fue notificada el 12 de abril de 2004, a horas 18:05 con la Resolución que le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los defectos de forma extrañados (fs. 16 vta.), habiendo la recurrente el 14 de abril, a horas 17:49, presentado el memorial y documentación de subsanación cursante de fs. 17 a 26, lo que dio lugar a que por Resolución de 15 de abril de 2004, el Presidente del Tribunal de amparo, disponga que la demanda se tenga por no presentada, por no haberse dado cumplimiento al art. 97.V de la LTC, en vista de que la recurrente no presentó la pruebas debidamente legalizadas de todo el proceso (fs. 26 vta.).