SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1725/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de abril de 2004 (fs. 13 a 15 vta.), la recurrente manifiesta que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil se tramitó un proceso ordinario seguido por la Compañía Minera que representa contra la Empresa Metalúrgica Vinto y otros, sin el cumplimiento de las formalidades legales exigidas, dictándose Sentencia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, por lo que interpusieron recurso de apelación fundamentando los agravios sufridos solicitando la anulación de todo lo obrado con reposición hasta el vicio más antiguo o alternativamente se revoque totalmente la Sentencia apelada, dictando los vocales recurridos el Auto de Vista 359/2003, de 8 de agosto, mediante el que determinan la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda inclusive, al considerar indebidamente que en la admisión de la demanda no se dispone que pase en vista fiscal, debido a que el demandado es parte constitutiva del Estado, lo que significa un exceso, por cuanto la modificación establecida por la Ley Orgánica del Ministerio Público es posterior al proceso, y cuando se demanda al Estado, la demanda debe ponerse en conocimiento del Fiscal, constituyendo una condición y obligación posterior a la demanda y no un requisito previo para su admisión, puesto que no se pasa en vista fiscal para la admisión de la demanda, al depender su admisión sólo de lo que decida la autoridad jurisdiccional.
Señala que una nueva admisión de la demanda con fecha actual, conforme disponen los recurridos, causaría daños irreparables a la empresa que representa, más aún si con la demanda y su admisión fueron oportunamente citados los demandados, interrumpiendo cualquier transcurso del plazo de la prescripción; en consecuencia, la notificación al fiscal constituye un vicio de nulidad que no afecta la admisión de la demanda, por lo tanto la nulidad dispuesta por los recurridos, emerge de una interpretación errónea y excesiva de la participación del Fiscal en el proceso.