SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2004-R

Fecha: 28-Oct-2004

a)

En su informe corriente a fs. 35 y vta., el recurrido indica lo siguiente: a) el recurso está dirigido por error contra su persona, pues él no es propietario de ningún bien rústico o agrícola a los que se refiere el recurrente, y tampoco viene realizando los trabajos que se denuncian; b) su madre es propietaria de una propiedad rústica denominada “Baurú”, colindante con la del actor, pero no sabe con seguridad si es ella quien viene ejecutando los mencionados trabajos dentro de su fundo, el mismo que se encuentra saneado; c) por consiguiente, él no ha interferido el ingreso a la propiedad del recurrente, reiterando que la demanda debió estar dirigida contra los vecinos colindantes o contra quienes interfieren el ingreso reclamado; d) de otro lado, el recurrente no ha agotado los recursos para la protección de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, quien debió haber acudido ante el Juez Agrario, conforme al art. 39 inc. 4) de la Ley INRA, que se refiere a las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal o ecológica; e) en consecuencia, corresponde declarar improcedente el presente recurso.