SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2004 (fs. 20 a 22), el recurrente manifiesta que a mérito del poder notarial adjunto, representa a José Marco Mostajo Flores, quien es propietario del fundo rústico “Mar del Plata”, ubicado en el cantón San Andrés de la provincia Marbán del departamento de Beni, que se encuentra enclavado entre las propiedades “Bauru”, “Villa Luchita”, “San José”, “Villa María” y los predios de las familias Campos y Gisbert.
Señala que la mencionada propiedad rústica “Mar del Plata”, se encuentra a 3 km. de la carretera Trinidad-Santa Cruz, comunicada por un camino ganadero que constituye la única servidumbre de paso desde hace más de treinta años; que, Rodolfo Ruiz Suárez, propietario del predio “Villa María”, por donde pasa el camino ganadero a “Mar del Plata”, procedió en forma abusiva a instalar candados en las rejas que dividen el camino, más una tranca elevada en todo lo ancho para evitar el transporte de ganado vacuno en camiones, quien intenta además, cavar una zanja en esa vía.
Agrega, que las acciones abusivas cometidas por Rodolfo Ruiz Suárez, han dejado incomunicados a los trabajadores y administradores del predio “Mar del Plata”, causando perjuicios en la actividad económica, desconociendo una servidumbre de paso consolidada desde hace más de treinta años y que constituye el único paso que existe.