Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2004-R
Fecha: 28-Oct-2004
III.2.
III.2. A través de la SC 0567/2003-R, de 29 de abril, se ha señalado que: “Si bien este Tribunal ha establecido que cuando se presentan vías de hecho, como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros, que conculcan derechos y garantías fundamentales de las personas, debe otorgarse la tutela del amparo constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles; no es menos cierto, que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas(...)”.