SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

II.5.

II.5. Mediante Resolución 035/2004 de 18 de septiembre (fs. 11-13), los recurridos declararon “improcedente” la solicitud en atención a que no se daban las circunstancias exigidas por el art. 242 del CPP, pues por una parte, los imputados si bien demostraron no tener registrado bienes a su nombre estaban siendo atendidos por un abogado particular y no por Defensa Pública y, por otra, estaban acusados del delito de fabricación de sustancias controladas cuya pena mínima es de cinco años, por lo que no podían acogerse al perdón judicial o a la suspensión condicional de la pena.