SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

III.2.

III.2.  Sobre la fianza económica este Tribunal dejó sentado que cuando un juez o Tribunal impone una fianza económica en una suma elevada, ignorando la precaria situación económica del procesado, inviabiliza el beneficio procesal que le franquea la Ley; asimismo estableció que para determinar la situación de pobreza el imputado tiene la obligación de demostrar fehacientemente con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros.

    En el caso de la fianza juratoria, cabe aclarar conforme lo dispone el art. 242 del CPP, que esta procede cuando sea previsible que el imputado será beneficiado de la suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal; coligiéndose claramente de la disposición que son tres las situaciones en la que procede dicha fianza, independientes una de otra, a señalar: a) cuando sea previsible que el imputado sea beneficiado con la suspensión condicional de la pena en función a los requisitos del art. 366 del CPP.; b) cuando sea previsible que el imputado sea beneficiado con el perdón judicial en función a los requisitos del art. 368 del CPP; c) cuando el imputado demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza personal o real. De modo tal, que el Juez o Tribunal podrá tener en cuenta cualquiera de las situaciones independientemente.

En consecuencia, cuando la misma se otorga apoyándose en el estado de pobreza que imposibilite al imputado a constituir fianza personal o real, corresponde al imputado, igual que en el caso de la fianza económica, demostrar su situación de pobreza mediante prueba idónea y suficiente correspondiendo al juzgado compulsar la misma.