SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.4.
III.4. Es necesario aclarar que a los efectos de una correcta aplicación de las normas jurídicas adjetivas que regulan las medidas cautelares, resulta ineludible establecer que en materia de hábeas corpus, no se puede alegar el principio de subsidiariedad, pues éste no le es aplicable, por cuanto su fin único y esencial es proteger el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas y, en atención a ello, es que no está sujeto a ningún formalismo y menos a la utilización o agotamiento de otros recursos ordinarios, por lo que la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para conocer, compulsar y fallar en hábeas corpus independientemente de la existencia de otros medios o recursos ordinarios en otra jurisdicción, sea que no se hubieran utilizado o se estén tramitando.