SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1737/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, los recurrentes a tiempo de solicitar la modificación de la fianza económica por juratoria presentaron prueba documental para acreditar su estado de pobreza y, si bien, la misma está descrita en la Resolución que declaró improcedente la solicitud, esta no fue compulsada ni analizada por los demandados a los efectos de resolver congruentemente la petición de los recurrentes; pues fundaron su determinación, por una parte, en el hecho de que los imputados no demostraron su estado de pobreza sin argumentar cómo llegaron a esa conclusión y, por otra, que el delito por el que eran juzgados tenía una pena mínima de cinco años, es decir, consideraron las dos condiciones previstas por el art. 242 del CPP como concurrentes.
Si se tiene en cuenta que el petitorio de los recurrentes se fundaba en el tercer supuesto, es decir la modificación de la fianza económica en juratoria, por imposibilidad de oblar la fijada, el Tribunal con observancia al principio de congruencia que es de aplicación general a todo el derecho procesal debió abocarse al análisis de este supuesto de procedencia y al efecto analizar y determinar si la prueba aportada por los imputados demostraba o no la situación de pobreza invocada, lo que no ocurrió en el caso, puesto que los recurridos en la Resolución ahora impugnada si bien hicieron referencia a la prueba aportada por los actores no consideraron la misma para resolver la solicitud determinando si la misma era suficiente o no, lo que denota de manera manifiesta una inadecuada valoración probatoria; pues la Resolución no compulsó bajo el parámetro de la sana crítica la aportada y mas bien, pasó a considerar y fundar una decisión a una situación subjetiva, como es el hecho de que éstos estuvieran siendo asistidos por un abogado particular, que los procesados en uso de su derecho a la defensa que por previsión constitucional en materia penal es irrestricta, contrataron, pues todo imputado tiene derecho a elegir un abogado de su confianza. Ese desvío irregular, caprichoso y arbitrario de las reglas de objetividad y compulsa, torna la determinación en violatoria del derecho a la libertad de los recurrentes, por lo que se hace procedente la otorgación de la tutela solicitada, en los términos establecidos por el Tribunal del recurso.