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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2004-O

    Fecha: 23-Nov-2004

    2.

    2. Que, en coherencia con la norma suprema del país, la Ley Nº 1836, no contiene precepto alguno que faculte, de manera expresa o tácita, a este Tribunal a reconsiderar sus resoluciones emitidas, y más bien, el Art. 42 reproduce lo consagrado por el orden constitucional en sentido de que las "Resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno".

    • solicitud de revocatoria
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • de 12 de mayo de 2004,
    • de 16 de marzo de 2004,
    • II.1.
    • omitió indebidamente
    • viernes 30 de julio de 2004,
    • 2.
    • b

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