2.
2. Que, en coherencia con la norma suprema del país, la Ley Nº 1836, no contiene precepto alguno que faculte, de manera expresa o tácita, a este Tribunal a reconsiderar sus resoluciones emitidas, y más bien, el Art. 42 reproduce lo consagrado por el orden constitucional en sentido de que las "Resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno".
