II.1.
II.1. El Recurso de revocatoria se sustenta en una supuesta falsedad de las certificaciones emitidas por las cámaras legislativas. Sobre este extremo se debe tener presente que si bien es cierto lo sostenido por el recurrente, en sentido que la SC 129/2004 estableció en el Fundamento Jurídico III.5.2. que: “Del contenido del texto constitucional y de los reglamentos aludidos, se establece de manera clara y precisa que se estará frente a un receso parlamentario, cuando el Congreso clausura sus sesiones ordinarias previstas por el art. 46.II de la CPE, para lo cual, al menos con diez días de anticipación, debe elegir una Comisión de Congreso, destinada a cumplir las funciones urgentes del parlamento durante tal receso”.
“En la especie, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Director Legislativo del Senado Nacional y por el Secretario General de la Cámara de Diputados, “no existe Acta de sesión que hubiese determinado receso, pues éste no fue decretado”; tampoco se nominó la Comisión de Congreso que resulta de rigor en todo receso parlamentario.”
